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Para el período de marzo a junio de 2020: BIESS HABILITA DIFERIMIENTO DE CUOTAS IMPAGAS DE HIPOTECARIOS

A partir del pasado 25 de julio de 2020, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Biess,  habilitó en su sistema crediticio la opción de diferimiento de las cuotas impagas de préstamos hipotecarios, con el envío de un correo electrónico a  periododegraciaph@biess.fin.ec


Esta opción permite transferir las cuotas impagas de un crédito hipotecario, generadas entre marzo y junio de 2020, dentro de la emergencia sanitaria, al final de la tabla de amortización, sin recargos por mora.

Para aplicar al diferimiento, el afiliado, jubilado, pensionista o cesante debe enviar un correo electrónico con sus nombres completos y número de cédula al correo periododegraciaph@biess.fin.ec. Una vez que el asesor verifique el cumplimiento de los requisitos, se comunicará con el afiliado, jubilado o cesante para informar sobre la documentación complementaria y guiarlo en el acceso, a través del sistema.

Esta opción estará vigente hasta el 15 de octubre de 2020, por disposición de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, por lo que quienes estén dentro de esta condición (de cuotas impagas para hipotecarios entre marzo y junio de este año) podrán aplicar hasta octubre.

Requisitos para diferimiento de cuotas impagas:
•    No tener mora hasta febrero de 2020.
•    Aplica para clientes con dividendos impagos entre marzo y junio de 2020.
•    Aplica para afiliados, jubilados y cesantes (para clientes cesantes entre marzo y el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normativa).

El dato:

•    La situación de cuotas de préstamos hipotecarios no pagados en el Biess por efecto de la emergencia sanitaria (desde marzo hasta junio 2020) impacta, a aproximadamente 9.500 usuarios y representa 18 millones de dólares.
•    Para préstamos hipotecarios que registran mora antes de la pandemia, se mantienen, también, en línea las soluciones de refinanciamiento y reestructuración con posibilidades de ampliación hasta 30 años plazo y hasta 18 meses de gracia de capital, según el caso.

Quito, 31 de julio de 2020
Boletín de prensa 2020 - 053

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