05
abril
2021
Comunicado
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) comunica la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador (No. 105-10-JP/21), emitida el 10 de marzo de 2021, en que se indica que, por regla general, no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República, excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el IESS o el Biess, siempre que, precautelando el derecho constitucional a la vida digna, en el proceso de coactiva se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas.
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