Afiliados con capacidades especiales deben ejercer sus derechos a exoneraciones en el proceso de Crédito Hipotecario
El artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, vigente desde el 25 de septiembre de 2012, señala la exención de tasas y/o tarifas notariales, consultares y de registro civil, identificación y cedulación; por ello, los afiliados con capacidades especiales, que sean titulares de la solicitud de crédito hipotecario en el Banco del IESS, BIESS, deben presentar su carné actualizado, emitido por el CONADIS o el Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a sus derechos.
“El Biess debe ser un banco ejemplar en el servicio a los afiliados y jubilados con capacidades especiales, pues uno de los mayores aportes del gobierno ha sido, en primer lugar, la visibilización, y luego, la sensibilización y concienciación social sobre el trato digno, eficiente y cálido que merecen las personas con capacidades especiales. En el Directorio hemos dispuesto que la administración trabaje con afán en este sentido, ya que el Biess, al ser la institución financiera de la seguridad social, debe caracterizarse por la prevalencia de los valores humanos; y por ello, debemos ser líderes en servicio a nuestros afiliados y jubilados”, enfatiza el Ing. Omar Serrano, Representante de los Afiliados en el Directorio del Biess.
Omar Serrano exhorta a los afiliados a presentar sus reclamos, denuncias o sugerencias sobre el cumplimiento de sus derechos en las siguientes direcciones electrónicas y redes sociales: www.omarserrano.com; omarserrano.afiliados@gmail.com; tuiter: @omarserranoecu; Facebook: director.afiliados.biess@gmail.com
Fuente: Ing. Omar Serrano Cueva, MAE
Director - Representante de los Afiliados
Banco del IESS
Quito, a 27 de agosto de 2013
Biess. Muchos sueños. Un Banco.
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