Todos los afiliados, jubilados y pensionistas que han adquirido sus viviendas a través de los Préstamos Hipotecarios otorgados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) se encuentran protegidos por un seguro de desgravamen.
Este seguro extingue la deuda del crédito en caso de fallecimiento, incapacidad total y permanente o enfermedad catastrófica del titular del Préstamo Hipotecario o de su deudor solidario.
Adicionalmente, en caso de muerte del deudor, el seguro de desgravamen del Biess incluye un seguro de vida, que devuelve a los beneficiarios del afiliado o jubilado fallecido, el valor que resulte de la diferencia del monto financiado, menos el saldo adeudado a la fecha del fallecimiento.
De acuerdo a las políticas de Crédito del Biess, en ningún caso de la cobertura se modifica durante el tiempo que dure el seguro contratado en caso de que el afiliado supere la edad de la política establecida.
Los requisitos:
Aviso o notificación de siniestro a compañía de seguros, acompañado de los siguientes documentos:
• Formulario de reclamación
• Partida de defunción original
• Copia de cédula de identidad
• Copia de historia clínica o protocolo de autopsia en caso de muerte accidental.
• Parte policial en caso de muerte accidental.
• Documentos del crédito como: Contrato, solicitud, pagarés u otros documentos que prueben la calidad de deudor principal y codeudor.
El dato:
• Si un siniestro ocurriera entre el desembolso del crédito y el envío de la información a la aseguradora, bastará con una certificación del Biess que indique el crédito ha sido desembolsado, para brindar la cobertura correspondiente.
• La información completa sobre el detalle de las pólizas y coberturas se encuentra disponible en la página web: https://www.biess.fin.ec/servicio-al-cliente/seguros