Si actualmente mantiene un Préstamo Hipotecario y por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, incumple en las cuotas mensuales establecidas o sus ingresos actuales han disminuido, el Biess ofrece la opción de solicitar un refinanciamiento, para una ampliación de plazo y/o disminución de cuota a pagar.
Descripción Refinanciamiento
Convenio o contrato modificatorio de las condiciones principales de aquellos créditos que incumplan sus obligaciones. Aplica para aquellos préstamos hipotecarios al día o con máximo 180 días en mora.
Plazo
El plazo se lo podrá extender hasta 30 años (360 meses), considerando el plazo transcurrido de la operación original. Se validará que el plazo no supere la diferencia entre la edad del deudor al momento de realizar la simulación del refinanciamiento y la esperanza de vida poblacional (EVP) publicada en forma oficial por el Instituto de Estadística y Censos.
Diferimiento de cuotas vencidas
Los clientes con préstamos hipotecarios en mora, podrán solicitar diferir para el nuevo plazo del crédito refinanciado sin causar ningún tipo de interés, las cuotas vencidas de la operación original.
Período de Gracia
Se podrá considerar un período de gracia parcial o total bajo las siguientes condiciones:
- Periodo de gracia parcial. - Para préstamos hipotecarios en mora se podrá considerar un periodo de gracia de capital de hasta seis (6) meses.
- Periodo de gracia total. - Se podrá considerar un período de gracia de hasta seis (6) meses, para deudores que por primera ocasión soliciten cualquier tipo de periodo de gracia, que el crédito se encuentre en mora y su situación laboral sea cesante; así también, se podrá otorgar esta opción de pago a afiliados y jubilados siempre y cuando demuestren que, la morosidad del préstamo hipotecario se debe por una reducción drástica de sus ingresos.
De manera excepcional, se podrá otorgar un periodo de gracia total a aquellos
clientes que formen parte de grupos prioritarios que enfrentan
condiciones de vulnerabilidad, se les haya detectado una enfermedad
catastrófica o discapacidad que no puede ser cubierta por el seguro de
desgravamen, sin la condición que el crédito hipotecario se encuentre en
mora.
Tasa de interés
El refinanciamiento hereda la misma tasa del crédito original concedido.
Garantía
El crédito refinanciado se ajustará a las mismas condiciones de cobertura de garantía del crédito original y en ningún caso será inferior al 100% del monto financiado. El informe de avalúo del bien inmueble hipotecado al Biess no deberá tener una antigüedad mayor a 5 años, en caso que supere este plazo, se deberá realizar un nuevo avalúo del inmueble.
Capacidad de Pago
Para efectos de aprobación de refinanciamiento / reestructura, el nivel de pago mensual del endeudamiento de los afiliados / jubilados / pensionistas/ cesantes del Biess, incluido los seguros, en ningún caso excederá el 70% de sus ingresos netos.
Gastos
Los gastos y valores generados por el proceso de reconocimiento de firmas por nuevo contrato, e Informe de avalúo (en caso de aplicar) serán cubiertos por el cliente.
BUZONES DE ATENCIÓN CONSULTAS
Para consultas sobre procesos de refinanciamiento pueden contactarse al correo:
• arreglemos@biess.fin.ec
Si actualmente mantiene un Préstamo Hipotecario y por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, incumple en las cuotas mensuales establecidas o sus ingresos actuales han disminuido, el Biess ofrece la opción de solicitar una reestructura, para una ampliación de plazo y/o disminución de cuota a pagar.
Descripción Reestructura
Convenio o contrato modificatorio de las condiciones principales de aquellos créditos que incumplan sus obligaciones. Aplica para aquellos préstamos hipotecarios con mora superior a 180 días, que no se encuentre en coactiva o que la operación esté castigada.
Plazo.
El plazo se lo podrá extender hasta 30 años (360 meses), considerando el plazo transcurrido de la operación original. Se validará que el plazo no supere la diferencia entre la edad del deudor al momento de realizar la simulación de la reestructura y la esperanza de vida poblacional (EVP) publicada en forma oficial por el Instituto de Estadística y Censos.
Diferimiento de cuotas vencidas
Los clientes con préstamos hipotecarios en mora, podrán solicitar diferir para el nuevo plazo del crédito reestructurado, sin causar ningún tipo de interés, las cuotas vencidas de la operación original.
Período de Gracia
Se podrá considerar un período de gracia parcial o total bajo las siguientes condiciones:
- Periodo de gracia parcial. - Para préstamos hipotecarios en mora se podrá considerar un periodo de gracia de capital de hasta seis (6) meses.
- Periodo de gracia total. - Se podrá considerar un período de gracia de hasta seis (6) meses, para deudores que por primera ocasión soliciten cualquier tipo de periodo de gracia, que el crédito se encuentre en mora y su situación laboral sea cesante; así también, se podrá otorgar esta opción de pago a afiliados y jubilados siempre y cuando demuestren que, la morosidad del préstamo hipotecario se debe por una reducción drástica de sus ingresos.
De manera excepcional, se podrá otorgar un periodo
de gracia total a aquellos clientes que formen parte de grupos
prioritarios que enfrentan condiciones de vulnerabilidad, se les haya
detectado una enfermedad catastrófica o discapacidad que no puede ser
cubierta por el seguro de desgravamen, sin la condición que el crédito
hipotecario se encuentre en mora.
Tasa de Interés
La reestructuración hereda la misma tasa del crédito original concedido.
Garantía
El crédito reestructurado se ajustará a las mismas condiciones de cobertura de garantía del crédito original y en ningún caso será inferior al 100% del monto financiado. El informe de avalúo del bien inmueble hipotecado al Biess no deberá tener una antigüedad mayor a 5 años. En caso que supere este plazo, se deberá realizar un nuevo avalúo del inmueble.
Capacidad de Pago
Para efectos de aprobación de la reestructura, el nivel de pago mensual del endeudamiento de los afiliados /jubilados /pensionistas / cesantes del Biess, incluido los seguros, en ningún caso excederá el 70% de sus ingresos netos.
Gastos
Los gastos y valores generados por el proceso de reconocimiento de firmas por nuevo contrato, e Informe de avalúo (en caso de aplicar) serán cubiertos por el cliente.
Buzón de atención y consultas
Para consultas sobre procesos de reestructura pueden contactarse al correo:
• arreglemos@biess.fin.ec
La Novación consiste en el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual a pedido del sujeto de crédito se modifican las condiciones iniciales de un crédito, extinguiéndose la obligación original y naciendo una nueva, entera y totalmente distinta a la anterior. El asegurado deberá estar al día en sus pagos, es decir no deberá presentar mora tanto en sus cuotas, como en el saldo capital e intereses de la deuda.
Se puede aplicar para:
• Disolución de sociedad Conyugal
Aplica para préstamos hipotecarios solidarios al día que, a causa de un divorcio o separación, se encuentran gestionando la liquidación de la sociedad conyugal o de hecho, mediante la cual, una de las partes renuncia al 50% de los gananciales del bien inmueble.
La persona que consolide el 100% de los gananciales deberá aplicar a una Novación para que asuma el pago del préstamo hipotecario de forma individual. Una vez realizada la Novación, el Biess emitirá la carta de no oposición a la inscripción de la sociedad conyugal o de hecho en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.
• Aumento de cuota y disminución de plazo
Aplica para préstamos hipotecarios al día que, debido al incremento de los ingresos mensuales durante el último año, el cliente desea reducir el plazo para aumentar la cuota con el objetivo de terminar de pagar en menos tiempo el crédito.
• Aumento de plazo y disminución de cuota
Aplica para préstamos hipotecarios al día que, debido a una disminución de los ingresos mensuales durante el último año, el cliente desea ampliar el plazo para reducir la cuota y evitar caer en mora.
Capacidad de Pago
Para efectos de aprobación de Novación, el nivel de pago mensual del endeudamiento de los sujeto(s) de crédito, incluido los seguros, en ningún caso excederá el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos netos.
Para el caso de sujeto(s) de crédito que incluyen en su capacidad de pago otras fuentes de ingreso declarados al SRI, adicional a la condición descrita anteriormente se evaluará que la cuota calculada no exceda del 70% del último salario, pensión o remuneración reportado al IESS.
Plazo
Para Novación por liquidación de la sociedad conyugal y ampliación de plazo para reducir la cuota, el plazo se lo podrá extender hasta 30 años (360 meses), considerando el plazo transcurrido de la operación original.
En cambio, para Novación para disminución del plazo y aumento de cuota, se deberá reducir al menos 12 meses el plazo de la operación original.
En todos los casos, se validará que el nuevo plazo no supere la diferencia entre la edad del deudor al momento de realizar la simulación d e l a reestructura y la esperanza de vida poblacional (EVP) publicada en forma oficial por el Instituto de Estadística y Censos.
Garantía
El crédito novado se sujetará a las mismas condiciones de cobertura de garantía del crédito original y en ningún caso la garantía será inferior al cien por ciento (100%) del monto financiado. El informe de avalúo del bien inmueble hipotecado al Biess no deberá tener una antigüedad mayor a 5 años, en caso que supere este plazo, se deberá realizar un nuevo avalúo al inmueble.
Gastos
Los gastos y valores generados por el proceso de reconocimiento de firmas por nuevo contrato, e Informe de avalúo (en caso de aplicar) serán cubiertos por el cliente.
Buzón de atención a consultas
Para consultas sobre procesos de Novación, pueden contactarse al correo:
• arreglemos@biess.fin.ec